lunes, 11 de diciembre de 2006

VACACIONES

Vacaciones
Representan el descanso anual de los trabajadores, cuyo derecho surge cuando se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 219 (LOT):

“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Bono Vacacional
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año interrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

Todo ello esta contemplado en el Artículo 233 (LOT.):

“Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”

Días Hábiles:
Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servicio ininterrumpido, de acuerdo con lo expresado en el Artículo 219 (LOT.)

Días Adicionales:
Articulo 219 (LOT.) señala que a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho al disfrute de un día adicional de vacación, por cada año ininterrumpido de servicio que preste, hasta un máximo de 15 días.

Parágrafo Único del Articulo 219 (LOT.) establece que “… El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.”

Días Inhábiles:Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de quince 15 día hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados

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