lunes, 11 de diciembre de 2006

Ley Organica de Seguridad Social

Definición del Sistema de Seguridad Social:

Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Principios y Características:

Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Fines de la Seguridad Social:

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Ámbito de aplicación:

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Estructura del Sistema:

Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud:

Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social:

Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat:

Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
La Solvencia Laboral:
Solvencia laboral
Definición:
Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Base legal:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias y titulo VI capitulo I del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía).

El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación de Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresivita de los derechos y beneficios laborales.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de políticas, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectarse desarrollo integral.
El estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?
Es un registro con carácter único, público y obligatorio, creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.
¿En qué consiste el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?
El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es una iniciativa del Gobierno, destinada a consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o establecimientos del país.
¿Quienes están a cargo de las unidades regionales de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?
Las unidades regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se encuentran subordinadas al Inspector Jefe o Inspectora Jefe del Trabajo de su jurisdicción, y estarán a cargo de un Jefe o Jefa de unidad quien ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos dentro del ámbito de su jurisdicción.
2. Programar y controlar, en coordinación con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa, las actividades de los supervisores y supervisoras del trabajo en relación al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
3. Elaborar el plan y cronograma de actividades del personal de la Unidad de Registro.
4. Presentar informes técnicos periódicos, de las actividades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos al Inspector del Trabajo Jefe de la jurisdicción.

¿Quiénes deben registrarse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?
Están obligadas y obligados a inscribirse en el registro, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y de seguridad social.

VACACIONES

Vacaciones
Representan el descanso anual de los trabajadores, cuyo derecho surge cuando se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 219 (LOT):

“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Bono Vacacional
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año interrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

Todo ello esta contemplado en el Artículo 233 (LOT.):

“Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”

Días Hábiles:
Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servicio ininterrumpido, de acuerdo con lo expresado en el Artículo 219 (LOT.)

Días Adicionales:
Articulo 219 (LOT.) señala que a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho al disfrute de un día adicional de vacación, por cada año ininterrumpido de servicio que preste, hasta un máximo de 15 días.

Parágrafo Único del Articulo 219 (LOT.) establece que “… El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.”

Días Inhábiles:Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de quince 15 día hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados

COOPERATIVAS

Cooperativas
El proyecto Portal de Cooperativas es una de las posibilidades tecnológicas disponibles para contribuir al desarrollo del movimiento cooperativista en el país, especialmente porque ofrecerá un sistema con los siguientes módulos que en estos momentos no posee el Portal de la SUNACOOP:
1.Módulo de Registro de Usuarios y Cooperativas (ingreso de información de los usuarios, las cooperativas y formas de contacto).
2.Módulo de Publicación de Contenido (control de la publicación de contenido general y de cada una de las cooperativas en el Portal).
3.Módulo de Control y Manejo de Datos (generación de reportes y formatos de cooperativas, uso del sistema –por cooperativa y usuario- y estadísticas de producción y servicios de cada cooperativa o por tipos de cooperativas). 4.Módulo de Administración (administración de los componentes y usuarios de la aplicación para generar la definición de categorías de cooperativas y sus diferentes servicios, proveer la facilidad de creación de usuario y la asignación de perfiles y permitir la gestión de páginas publicadas por cada cooperativa).
5.Módulo de Gestión de Comunidades (creación, moderación y gestión de comunidades clasificadas por tipo de cooperativas para facilitar el intercambio de conocimientos e información).
6.Módulo de Gestión de Transacciones (gestión de transacciones entre cooperativas y / o particulares que permitirá el intercambio de información de pedidos y pagos para evolucionar a un esquema de mercado electrónico).

SALARIO

EL SALARIO
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
TEORÍAS ACERCA DE LOS SALARIOS
A través de los tiempos han surgido diferentes tesis alrededor de los salarios, todas ellas han resultado imperfectas e insuficientes para resolver el problema, a continuación examinaremos estas teorías.
TEORÍA DE LOS INGRESOS: La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo, el factor más importante de la elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento de esa riqueza.
TEORÍA DE LA SUBSISTENCIA: Conocida también como del salario natural, fue expuesta por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice que su precio natural es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda.
TEORÍA DEL FONDO DE SALARIOS: Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostuvo que los salarios dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.
TEORÍA DE MARX: En relación con los salarios Marx encontró cosas interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la jornada laboral se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía.
TEORÍA DE LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL: La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementa, mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza a decrecer.
TEORÍA DE LA OFERTA Y LA DEMANDA: Los cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir, que en la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían relativamente más altos.
TEORÍA DE LOS SALARIOS ALTOS: Expuesta por Henry Ford en 1915, su filosofía radica en la creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general. Evidentemente es una tesis inflacionaria.

EL ASPECTO JURÍDICO
CONTENIDO DEL SALARIO: Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc).
Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.
CLASES DE SALARIOS:
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
d. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.
ESTIPULACIÓN DEL SALARIO: El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.
SALARIO INTEGRAL: La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras saláriales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.
A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo.
El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en el país, particularmente en las empresas extranjeras.
SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.

PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohibe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente.
DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS: Esta prohibido al empleador realizar esta acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial.
La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).
EMBARGO DE SALARIOS: Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.
EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes.
Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.
La falta de un equilibrio razonable dentro de la estructura de salarios de una planta particular puede frecuentemente ser altamente destructiva para la moral de los empleados y, por lo tanto, de la producción.

LOPCYMAT

Lopcymat
El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Del ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo se hará perfectamente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

El contrato debe contener las siguientes especificaciones.
1. Nombre, nacionalidad, estado civil de los contratados.
2. El tipo de servicio que deba prestarse con la mayor precisión posible.
3. La duración del contrato indicándose si es por tiempo determinado o si es por obra determinada.
4. La duración de la jornada diaria de trabajo.
5. Todo lo referente al pago del salario, su modo, forma y lugar de pago.
6. Todas las demás especificaciones que se consideren necesarias.

Tipos de contrato de trabajo
· Contrato por tiempo indeterminado, constituye la modalidad mas generalmente aceptada, por su misma naturaleza, es un contrato a tiempo incierto, es decir, que no se conoce la fecha de su terminación.
· Contrato por tiempo determinado, es aquel que se celebra durante un tiempo convenido y concluirá con la terminación de este.Contrato para una obra determinada, es aquel que se celebra para ejecutar una obra o servicio y el cual termina con la conclusión del objeto del contrato por parte del trabajador.

Registro de comercio

Registro de comercio, libertad de industria, SAPI

Según el articulo 17 del código de comercio se establece: “ en la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este código deben anotarse en el registro de comercio”, estos documentos están especificados en el articulo 19 de este código, el cual establece de manera clara y precisa toda la documentación que el comerciante tiene que llevar al registro mercantil; además en el articulo 23 del mencionado código se establecen las sanciones o multas en caso de omitir alguno de los documentos mencionados en el articulo 19.

La libertad de industria y comercio tiene su base legal en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 98 al 156, la Ley de Propiedad Industrial y en la Comunidad Andina de Naciones, teniendo como finalidad la protección individual del comerciante.

El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual tiene sus antecedentes en España en el año 1935 pero en Venezuela se pone de manifiesto en un decreto presidencial del 25/03/1997, adscrito al Ministerio de Industrias ligeras y Comercio; este servicio puede definirse como el que regula las normas que defienden la propiedad intelectual y tiene como objetivo garantizar la consecución efectiva del derecho de propiedad intelectual, promover la inventiva nacional y combatir la piratería en el mercado.

Constitucion de las empresas

Constitución de las Empresas; tipos de Sociedades y libros de Contabilidad:

La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas o su propia industria a la realización de un fin económico común.

Tipos de sociedad:
a.- Sociedad en nombre colectivo; es aquella en la cual las obligaciones de la sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

b.- Sociedad en comandita; es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o mas socios llamados socios solidarios o comanditantes por una parte y por la otra por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios llamados comanditarios.

c.- Sociedades anónimas; es aquella que es administrada por uno o mas administradores temporales revocables, socios o no socios.

d.- Sociedades de responsabilidad limitada; es aquella en la cual lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se limitara al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato social.

Libros de Contabilidad:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente el libro diario, el libro mayor y el de inventario, además podrá llevar todos los libros que estimare conveniente para llevar el mayor orden y claridad de sus operaciones.