lunes, 11 de diciembre de 2006

Registro de comercio

Registro de comercio, libertad de industria, SAPI

Según el articulo 17 del código de comercio se establece: “ en la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este código deben anotarse en el registro de comercio”, estos documentos están especificados en el articulo 19 de este código, el cual establece de manera clara y precisa toda la documentación que el comerciante tiene que llevar al registro mercantil; además en el articulo 23 del mencionado código se establecen las sanciones o multas en caso de omitir alguno de los documentos mencionados en el articulo 19.

La libertad de industria y comercio tiene su base legal en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 98 al 156, la Ley de Propiedad Industrial y en la Comunidad Andina de Naciones, teniendo como finalidad la protección individual del comerciante.

El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual tiene sus antecedentes en España en el año 1935 pero en Venezuela se pone de manifiesto en un decreto presidencial del 25/03/1997, adscrito al Ministerio de Industrias ligeras y Comercio; este servicio puede definirse como el que regula las normas que defienden la propiedad intelectual y tiene como objetivo garantizar la consecución efectiva del derecho de propiedad intelectual, promover la inventiva nacional y combatir la piratería en el mercado.

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