jueves, 18 de enero de 2007

Recuperacion de Tributos

Recuperación de Tributos:

Según el Código Civil de Venezolano en su artículo 1.178 consagra: “todo pago supone una deuda; lo que ha sido pago sin deberse esta sujeto a repetición”.

Podrán solicitar la restitución o devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, los contribuyentes, coherederos, responsables y causa-habientes siempre que no estén prescritos.

Formas de recuperación de tributos:
Compensación
Cesión de créditos fiscales
Cesión de créditos efectivos
Extinción
Remisión

Recuperación del pago indebido:

La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente.
Esto significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba.

Procedimiento para la recuperación de tributos:

El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual esta dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañen si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

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